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Ganancias: es oficial que los salarios hasta $ 880.000 no pagarán el impuesto

El Gobierno formalizó la decisión de que el medio aguinaldo quede exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000. Así lo confirma el decreto 316/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La medida establece que para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto exento del gravamen, en los casos del sueldo anual complementario, será hasta $ 880.000 mensuales.

Además, el decreto determina que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá devolver las sumas retenidas en exceso en el año fiscal en curso.

Para ello, el organismo tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones que se abonarán en junio y julio de 2023.

En ese sentido, se fijó que el beneficio derivado de lo dispuesto en el decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda»Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023″.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó la semana pasada esta medida que beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

A continuación, el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalla las claves más relevantes considerando la legislación actualmente vigente.

 ¿Qué tratamiento puede tener el SAC en el impuesto a las ganancias?

El SAC puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento. Parte exento y parte gravado.

¿Cómo se determina el tratamiento del SAC del primer semestre?

Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del primer semestre, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual percibida desde el 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 supera o no supera la suma de $ 880.000.

Si ese promedio supera los $ 880.000, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.

En cambio, si no supera los $ 880.000, entonces el SAC estará “provisoriamente exento” hasta la suma de $ 440.000 ($ 880.000 / 2).

¿Por qué se indica que el tratamiento es “provisoriamente exento”?

El tratamiento es “provisoriamente exento” porque de acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento definitivo se determinará considerando el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual percibida en todo el 2023.

Esto implica que si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual percibida en todo el 2023 supera los $ 880.000, la cuota del SAC del primer semestre que está hoy provisoriamente exenta pasará a estar gravada y se deberá retener el impuesto correspondiente.

En años anteriores, para que esto no suceda, se dictaron Decretos modificando este tratamiento y estableciendo distintos promedios de remuneración y/o haber bruto mensual para cada semestre.

¿Qué conceptos deben considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual?

Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las Ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y los no gravados por el impuesto a las ganancias.

El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

¿En qué casos la primera cuota quedará parte exenta y parte gravada?

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual percibida en el primer semestre no supera los $ 880.000, entonces el SAC estará provisoriamente exento del impuesto a las ganancias hasta dicha suma y gravado por el excedente.

Por ejemplo: un empleado trabaja en una empresa que paga los sueldos el último día hábil de cada mes y cobró las siguientes remuneraciones.

Ejemplo impuesto a las Ganancias

Ejemplo impuesto a las Ganancias

La primera cuota del SAC será $ 850.000 considerando que la mejor remuneración es la de abril 2023 por $ 1.700.000.

Ganancias

Ganancias

En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre es $ 833.333,33 y no supera los $ 880.000, está provisoriamente exenta la suma de $ 440.000 ($ 880.000/2) y gravado el excedente de $ 410.000 ($ 850.000 – $ 440.000)

Ganancias ejemplo

Ganancias ejemplo

¿Esta modificación puede generar que se le deban devolver retenciones del impuesto a las ganancias al empleado?

Si. Si esto sucedió, lo retenido en exceso deben devolverse al empleado.

SN

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