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La suerte de la causa de «Chocolate» Rigau depende ahora de un fiscal y de un debate entre la doctrina garantista de Zaffaroni y la lucha contra la corrupción

La escandalosa excarcelación de Julio “Chocolate” Rigau (63) el puntero político del PJ que fue detenido cuando sacaba plata de un cajero con 48 tarjetas de débito de empleados de la Cámara de Diputados bonaerenses, depende ahora del fiscal de la cámara de apelaciones de La Plata, Héctor Vogliolo.

De la actitud de Vogliolo no solo depende la excarcelación del puntero sino también una eventual nulidad de la causa por una supuesta violación de los “derechos constitucionales” de Rigau que es lo que buscaría la defensa.

Fuentes judiciales consultadas por Clarín estimaron que Vogliolo apelaría por el “contenido arbitrario y el método” en que la mayoría de la sala III de esa cámara, compuesta por los jueces Juan Alberto Benavidez y Alejandro Villordo, ordenaron la liberación del puntero. El rol del fiscal de cámara es clave porque en la causa no hay querellantes.

Aunque, las fuentes recordaron que se trata “del mismo fiscal que no apeló” en su momento las medidas que beneficiaron al intendente de Ensenada, Mario Secco, quien estaba acusado por coacción agravada por su ingreso sin autorización a la Cámara de Diputados bonaerenses en el 2017.

En otras fuentes se sostuvo que para Vogliolo sería fácil apelar ante la Cámara de Casación bonaerense yk recomendó leer el voto en disidencia del juez de esa cámara, Juan Cruz Mateos, que “da por tierra” por los argumentos de sus colegas a favor del “derecho a la privacidad” de “Chocolate” y el supuesto mal proceder de los policías que lo detuvieron el sábado de la semana pasada en un cajero automático de La Plata.

Primero, advirtieron que el abogado de Rigau, Alfredo Gastón Cotti, no apeló ante el juez Federico Antencio -quien le había negado la excarcelación- sino que saltó directamente a la cámara con un hábeas corpus.

De esta forma, también eludió a la fiscal de instrucción, Betina Lacki, quien parecería encaminar una investigación hacia el financiamiento ilegal de la política que haría el kirchnerismo y otros sectores políticos a través de los contratos con la legislatura bonaerense.

La candidata a senadora de Juntos por el Cambio, María Eugenia Talerico, manifestó «todo mi apoyo a la Fiscal Betina Lucky para llegar hasta las últimas consecuencias para investigar el uso del dinero de la Legislatura Bonaerense». Y sostuvo que detrás de la causa «hay un entramado de corrupción» que presiona sobre la justicia de la provincia.

«Esperemos que el fiscal Vogiolo no actúe igual que en el escandaloso caso del Intendente Secco«, advirtió la ex número dos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

«En aquel asunto no hay dudas que Julio Alak, que ha incidido directamente en la designación de magistrados judiciales en La Plata por 16 años consecutivos (4 mandatos como intendente) y actualmente, sigue incidiendo como Ministro de Justicia con línea directa con jueces, fiscales, camaristas, ministros de Corte y el fiscal, jugó un papel preponderante para beneficiar a Secco», agregó.

«En este asunto de la legislatura bonaerense, donde el entramado de corrupción pude tener consecuencias políticas impensadas, esperemos que Vogliolo actúa con rectitud», finalizó Talerico.

En su fallo, el Mateos recordó que Rigau estaba detenido por el delito de «defraudaciones reiteradas -177 hechos consumados y 45) tentados, todos en concurso real entre sí con arreglo a lo normado por los artículos. 42, 55 y 173 inc. 15 del Código Penal».

Luego en el voto en disidencia, Mateos puntualizó como fue el aviso por el proceder de Rigau y detalló la intervención policial paso por paso hasta que llegó a la fiscal.

Para Mateos no hubo violación de “las garantías constitucionales como ser la libertad ambulatoria, privacidad y debido proceso (arts. 18 y 19 y 41 Const. Nac. y 16 y 17 Const. Prov.)” como sostuvieron sus colegas inspirados en la doctrina garantista del ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni.

La actitud de Rigau “alimentan ex ante una sospecha fundada de criminalidad relacionada con eventuales delitos contra la propiedad lato sensu -la correcta individualización o tipificación del supuesto delictivo eventualmente comprometido no podría resultar una exigencia que en el caso fuera puesta bajo las espaldas del personal policial que actuó en la emergencia- que motivó razonablemente la identificación y requisa policial”

Más adelante, descartó “la hipótesis de que el cometido funcional policial desplegado en la ocasión resultare injustificado o extralimitado” y recordó que al principio Rigau negó a indentificarse ante los pedidos de la policía.

“Con lo cual, también habría que adicionar esa conducta reticente como otro dato ex ante que -junto con todo lo anterior- daba pábulo de modo fundado a la postrera requisa de la persona y sus pertenencias (arg. art. 294 inc. 5º con relación al 225 del CPP)”, aseguró Mateos. Por todo lo dicho “la pretensión nulificante que anida en la presentación no es de recibo (arts. 201 y 203 a contrario, 294 y ccs., CPP)”, agregó.

Por último Mateo, mencionó “el estrépito social o el desconcierto y descrédito para el común de la gente que se derivaría de una3 decisión como la perseguida que -como derivación de la doctrina del fruto del árbol envenenado- implicaría sellar la suerte de una investigación que razonablemente podría relacionarse con la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por ley 24.759, B.O. 17/01/1997) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley 26.097, B.O. 9/06/2006)”.

Esas convenciones “mandan asegurar la eficacia de medidas y acciones para -en su caso- sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio (conf. art. II, pto. 2, de la primera), y adoptar las medidas que sean necesarias para proceder efectivamente al enjuiciamiento y el fallo de los delitos relacionados con la corrupción (conf. art. 30, pto. 2, de la segunda)”.

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