Los empleados en relación de dependencia cobrarán en diciembre el segundo sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Para saber cuánto cobrará cada empleado es necesario conocer algunos detalles. Y un tema no menor, sobre todo, en épocas de vacas flacas, es saber bien hasta cuándo tiene tiempo el empleador para abonar ese plus.
Los empleadores tienen tiempo para abonar el aguinaldo hasta el 18 de diciembre, a mas tardar, según indica la ley 27.073. «El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal», explicó el tributarista Sebastián Domínguez. En este caso, el plazo podría extenderse hasta el 24 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago de ese sueldo anual complementario, siempre que no excedan de 3 períodos en el año.
«Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos», intervino Domínguez.
Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:
- Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
- Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Para saber el importe que se recibirá como pago del medio aguinaldo es importante tener en cuenta que en primer lugar que cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese período de seis meses.
El calculo se hace sobre el mejor sueldo bruto cobrado en los últimos seis meses (incluido el que se liquida). Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros, y así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
«Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc», explicó el especialista.
En el caso de las horas extras, las comisiones y otras remuneraciones variables sí deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario. «Lo que no corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables», indicó Domínguez.
Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de junio a diciembre y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de diciembre.
En consecuencia, diciembre será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
Otro interrogante que surgió al armar esta guía es si el rubro “A cuenta futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario, así como las remuneraciones en especie, y la respuesta del especialista a todo eso fue un rotundo «sí».
Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares, el valor correspondiente a la cesión de uso de un celular para sus usos particulares, etc.
Al ser consultado sobre qué pasa cuando se extinga la relación laboral, por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador, etc.) dentro del semestre, el trabajador tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en el semestre trabajado.
«También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas», sumó.
Cómo se haría el cálculo: sobre el mejor sueldo bruto; se hacen los descuentos de jubilación y obra social, y otro; y así se llega a la suma “neta” o la que queda en el bolsillo.
Qué pasa con Ganancias
Al respecto de Ganancias: «Se derogó toda exención que existía para el aguinaldo, ahora en todos los casos el aguinaldo está gravado. Y lo que se hizo fue incorporar una deducción de la doceava parte de las deducciones personales. Esa deducción adicional que antes no existía está relacionado con el aguinaldo», explicó a Clarín el tributarista Sebastián Domínguez.
«El mecanismo de liquidación es: mensualmente cuando el empleado cobra la remuneración para calcular la retención de ganancias se le agrega una doceava parte de las remuneraciones cobradas y también una doceava parte de las deducciones personales. Entonces, si está en el monto hasta el cual no paga, el efecto es nulo. Pero si se le retiene impuesto a las Ganancias, ya se le empieza a retener mensualmente, también, sobre el futuro aguinaldo que se va a pagar. Entonces en el mes de diciembre, el empleado va a cobrar el aguinaldo, y ahí se va a agregar ese plus en la liquidación, y se van a descontar las doceavas partes que se fueron agregando mes a mes».
SN