viernes, 28 febrero, 2025
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Jubilaciones: la Justicia rechaza una demanda contra mega DNU de Javier Milei

Con el argumento de la falta de “legitimación activa” para representar a los jubilados y por no respetar los criterios de la Corte Suprema, la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó el rechazo a la acción promovida por la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados para que se declarara la inconstitucionalidad integral del DNU N° 70/2023, de diciembre 2023.

Según el fallo, la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados -en representación del colectivo de jubilados y pensionados- había argumentado “que el DNU 70/2023 genera una afectación directa y homogénea a sus derechos, particularmente en materia de seguridad social, salud y acceso a medicamentos. Entre las consecuencias destacadas, se mencionan: la desregulación de las obras sociales, que habría permitido un aumento excesivo de los costos de la medicina prepaga; la reducción de la cobertura de medicamentos al 100% por parte del PAMI; la declaración de emergencia previsional, que vulneraría derechos estructurales del sistema de seguridad social”.

Para los jueces Juan Fantini Albarenque, Walter F. Carnota y la jueza Nora Carmen Dorado la demanda de la Mesa no cumplió con los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Halabi.

Así sostienen que “aunque el DNU 70/2023 constituye un hecho único de origen normativo, no se han aportado elementos suficientes para demostrar una conexión causal directa y homogénea entre la norma y la afectación denunciada en forma colectiva. Los impactos mencionados son, en realidad, consecuencias que afectan de manera diversa a cada individuo, dependiendo de sus circunstancias particulares.

Además, la demanda de la Mesa no se centra exclusivamente en los efectos comunes del DNU 70/2023, sino que busca cuestionar su validez integral, «sin delimitar adecuadamente el alcance ni especificar los elementos comunes de la lesión a los derechos individuales. Este enfoque genérico dificulta la identificación precisa de los intereses homogéneos que justificarían la acción colectiva”, señala la sentencia.

También cuestionan la acción promovida por la Mesa porque argumenta que los jubilados y pensionados enfrentan dificultades económicas que les impedirían litigar individualmente. Aquí, los jueces entienden que “no ha acreditado que el acceso individual a la justicia sea inviable en este caso”.

En relación al fallo de la Sala II, el ex Presidente de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero lo cuestiona y así sostiene que «el Estado tiene «legitimación» para violar los derechos de los jubilados, pero los jubilados no tienen legitimación para pretender su reparación»..

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