viernes, 14 marzo, 2025
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Hasta 30 días de arresto. Jorge Macri envió a la Legislatura porteña un proyecto para endurecer las penas contra los trapitos

El Jefe de gobierno porteño, Jorge Macri, envió a la Legislatura porteña un proyecto de ley para endurecer las sanciones contra los “trapitos”. Se trata de un proyecto de modificación del Código Contravencional de la Ciudad que prevé, entre otras medidas, arresto de hasta 30 días, hasta 45 días de trabajos de utilidad pública y multas.

“Vamos a terminar con la mafia de los trapitos. Se creen dueños de la calle: extorsionan, aprietan y roban. No va más, acá se les acabó el negocio”, afirmó Macri.

El proyecto establece que aquella persona que sin autorización legal ofrezca o preste en la vía pública servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionada con 5 a 30 días de arresto, 10 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multa de 800 a 4000 unidades fijas, calculadas según el precio del litro de nafta súper.

Además, se le aplicarán las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención.

En el caso de que las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes de su inicio y hasta 2 horas después de su finalización, la sanción será de 10 a 45 días de arresto y el máximo se elevará a 60 días para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores.

En tanto, de probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas a un club, institución u organizador, se sancionará a la entidad con multa de 5000 a 20.000 unidades fijas y clausura de sus instalaciones de 15 a 60 días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales.

El proyecto busca reforzar la protección en el espacio público, endureciendo las sanciones previstas para los tipos contravencionales establecidos en los artículos 91 y 92 del Capítulo II, titulado “Uso del espacio público y privado”.

El objetivo es prevenir y castigar la conducta de los llamados trapitos, cuya actividad perjudica a los vecinos y afecta los espacios públicos en los que operan. Estas situaciones se agravan cuando se realizan en el marco de eventos deportivos o artísticos de gran concurrencia o en lugares públicos de disfrute y uso generalizado.

A su vez, y con el mismo objetivo de reforzar la protección de los espacios donde se desarrollan las conductas ilícitas, también se añaden las sanciones de “prohibición de concurrencia” y de “interdicción de cercanía” al lugar donde se haya cometido la contravención.

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