viernes, 10 abril, 2026
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El STJ de La Pampa apartó a una camarista por sospecha de parcialidad en una causa

El Superior Tribunal de Justicia revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones y decidió separar a la magistrada Marina Álvarez de un caso por considerar que existía un «temor razonable» que afectaba su imparcialidad.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa hizo lugar a un recurso extraordinario provincial presentado por la Fiscalía de Estado y resolvió apartar a la camarista Marina Álvarez de una causa en la que se exige el pago de una multa a una exjueza, ante el temor de una posible pérdida de imparcialidad.

La sentencia fue dictada este 9 de abril por la Sala A del STJ, integrada por Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, en el expediente “Fiscalía de Estado Provincia de La Pampa c/ Gómez Luna Adriana Beatriz s/ apremio”. El fallo revirtió una decisión previa de la Cámara de Apelaciones que había rechazado la recusación efectuada por la fiscal de Estado, Romina Schmidt, contra la magistrada.

La causa se originó en una demanda iniciada por la Provincia para ejecutar una multa impuesta a la abogada y exjueza Adriana Gómez Luna, que no había sido abonada. La Fiscalía de Estado recusó a la camarista Álvarez por distintas causales, entre ellas una vinculada a haber actuado como denunciante o acusadora en el pasado.

Gómez Luna fue jueza de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, pero en 2024 el STJ la desplazó del cargo por incumplimiento reiterado de los plazos para dictar sentencias. Fue condenada a pagar una multa y se dispuso su cese del estado judicial.

El STJ consideró que, si bien las decisiones sobre recusaciones no suelen equipararse a una sentencia definitiva, en este caso correspondía hacer una excepción porque está en juego la garantía constitucional de imparcialidad. Los jueces señalaron que la propia camarista había solicitado la intervención del Ministerio Público Fiscal para que se investigara a la Fiscal de Estado y al apoderado provincial por posibles conductas delictivas en otros expedientes vinculados.

Para el Tribunal, esa circunstancia genera un «temor razonable de parcialidad», más allá de que la acusación haya estado dirigida a personas concretas. «El temor de imparcialidad es una garantía del justiciable que puede hacerse valer por hechos objetivos del procedimiento», sostuvieron en el fallo.

Además, remarcaron que la imparcialidad no solo debe existir, sino también aparecer como tal para las partes, a fin de preservar la confianza en la administración de justicia. «Se constituyó una sospecha objetiva de afectación de la imparcialidad de la jueza recusada que justifica su apartamiento», afirmaron.

El fallo puso el acento en que la imparcialidad judicial es un principio de jerarquía constitucional, vinculado al derecho de defensa en juicio y al debido proceso. En esa línea, el STJ citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las causales de recusación deben interpretarse de manera restrictiva, pero sin vaciar de contenido la garantía de un juez imparcial.

Con esos argumentos, el STJ resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado, revocar la decisión anterior, admitir la recusación y apartar a la camarista Marina Álvarez del caso. De ahora en adelante, deberá intervenir otro camarista conforme al régimen de subrogancias.

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