miércoles, 29 abril, 2026
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El juez Baric se declara competente en el amparo pampeano contra la reforma de la Ley de Glaciares

El juez federal Juan José Baric asumió la competencia en la causa presentada por La Pampa, la UNLPam y organizaciones ambientalistas contra la modificación de la Ley de Glaciares, que podría afectar al río Colorado.

El juez federal Juan José Baric se declaró competente para intervenir en el amparo colectivo presentado por el Estado pampeano, la Universidad Nacional de La Pampa y dos organizaciones ambientalistas contra la reforma de la Ley de Glaciares, que podría impactar sobre el río Colorado. “Somos competentes”, afirmó el magistrado en una comunicación con Diario Textual.

El expediente avanzó ahora a una segunda instancia de análisis: definir si corresponde o no hacer lugar a la medida cautelar. El viernes pasado, la fiscal federal Iara Silvestri dictaminó a favor de la competencia del Juzgado Federal. Posteriormente, Baric dispuso el pase de los “autos a despacho”, lo que implica que asumió formalmente la competencia. No se descarta que el Gobierno nacional cuestione esa decisión y promueva que el caso sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Pampa y las organizaciones ambientalistas temen que, al cambiarse la ley, avancen proyectos mineros en la zona de Mendoza, donde nace el río Colorado. Esto podría generar contaminación y reducir el caudal del principal río de la provincia, del que se abastece el 70 por ciento de los pampeanos.

Días atrás, el Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos impulsaron una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley nacional que modifica el régimen de protección de glaciares. Argumentaron que la norma resulta inconstitucional por afectar derechos vinculados al ambiente y al acceso al agua. La presentación cuenta con el patrocinio de la fiscal de Estado, Romina Schmidt, y del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, e incluye una cautelar para suspender la aplicación de la ley hasta que se resuelva su validez constitucional.

Entre los fundamentos centrales, se sostiene que la norma vulnera garantías establecidas en los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, relacionados con el derecho a un ambiente sano y a la tutela judicial efectiva. Además, se advierte que la reforma viola el principio de no regresividad ambiental, reconocido en el Acuerdo de Escazú, al reducir el nivel de protección previamente vigente. Según el planteo judicial, el nuevo esquema “fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme” de los presupuestos mínimos ambientales, lo que configura un retroceso normativo verificable.

El viernes 24 se promulgó la Ley 27.804, que introduce cambios sustanciales en el régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares. El eje de la reforma radica en la transferencia de competencias a las provincias, que ahora pueden definir sus propios criterios técnicos para determinar qué cuerpos de hielo o zonas periglaciares quedan bajo protección. Hasta la sanción de la ley en 2010, el sistema establecía parámetros uniformes y consideraba a estos ecosistemas como bienes públicos estratégicos. Con la nueva redacción, las áreas que no encuadren en los criterios provinciales podrían quedar fuera del régimen específico de protección. Para sectores ambientales y autoridades pampeanas, este cambio implica un posible debilitamiento de los estándares ambientales vigentes.

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