El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda de una mujer que solicitaba ser incorporada a la planta municipal de Eduardo Castex tras el fallecimiento de su esposo, quien trabajó 12 años como jornalizado. El fallo aclara que el beneficio de empleo hereditario solo aplica para agentes de planta permanente.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó la demanda presentada por una mujer contra la municipalidad de Eduardo Castex, en la que solicitaba ser incorporada a la planta permanente por el fallecimiento de su esposo, quien trabajó durante 12 años como jornalizado, es decir, en forma precaria o en negro. Los magistrados, de todas maneras, exhortaron a la intendencia a adecuar sus prácticas laborales a la normativa vigente y evitar la utilización prolongada de figuras como el personal jornalizado.
La sentencia fue dictada por la Sala C del STJ, integrada por María Verónica Campoy y José Roberto Sappa, que también desestimó el reclamo indemnizatorio presentado de manera subsidiaria. Alcanza a este caso en particular, pero tiene impacto sobre todo el empleo público de la provincia.
La mujer, C.R.C., había pedido la nulidad de las resoluciones municipales 400/24 y 428/24, que rechazaron su planteo administrativo, y sostuvo que le correspondía el ingreso a planta en función del artículo 31 de la Ley 643, a raíz de la muerte de su esposo M.H.B. El fallo sostuvo que el beneficio previsto en esa norma provincial -que permite el ingreso de un cónyuge por el fallecimiento de un agente- solo es aplicable cuando el trabajador fallecido pertenecía a la planta permanente.
En este caso, el tribunal consideró acreditado que M.H.B. se desempeñaba como personal jornalizado, sin acto administrativo de designación formal, lo que impide reconocerle estabilidad laboral. “Nadie puede transmitir a otra persona un derecho mejor o más extenso que el que tenía originalmente”, señalaron los jueces al fundamentar el rechazo del planteo. En ese sentido, remarcaron que aceptar el pedido implicaría otorgarle a la actora una estabilidad que el propio trabajador nunca consolidó.
El tribunal también descartó que los 12 años de servicio ininterrumpido generen por sí mismos el derecho a ser considerado empleado permanente. Citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -como “Ramos” y “Cerigliano”- para afirmar que el paso del tiempo no modifica la situación de revista de un trabajador sin designación formal. Además, concluyó que las resoluciones municipales impugnadas fueron dictadas conforme a derecho, con fundamentos suficientes y en línea con la normativa vigente.
Respecto del reclamo económico, el STJ diferenció entre una indemnización por despido arbitrario y la prevista por fallecimiento en el régimen público. Dijo que este último caso tiene carácter estatutario y de seguridad social, y solo corresponde cuando el trabajador era agente permanente, condición que no se verificaba en el caso. Por ello, también rechazó el pedido de pago equivalente a un salario por año de servicio.
Más allá del rechazo de la demanda, el tribunal advirtió sobre la irregularidad en la situación laboral del trabajador fallecido, quien se desempeñó durante más de una década bajo una modalidad precaria. En ese sentido, exhortó a la municipalidad de Eduardo Castex a adecuar sus prácticas laborales a la normativa vigente y evitar la utilización prolongada de figuras como el personal jornalizado. Señaló que este tipo de vínculos “desnaturaliza la carrera administrativa” y coloca a los trabajadores en una situación de indefensión.
La Ley 643 dispone que, si fallece un agente de planta permanente, su cónyuge o uno de sus hijos/as (en ese orden) puede ser nombrado en un cargo vacante de la categoría más baja, sin concurso. Para acceder a ese beneficio deben cumplirse requisitos estrictos.
En 2024, los bloques de diputados de la UCR y el Pro, por separado, presentaron sendos proyectos de ley para derogar el artículo 31 de la Ley 643. La iniciativa -que ya se ha presentado por el radicalismo en otros periodos legislativos, pero que no ha prosperado- va en sintonía con la decisión del Gobierno nacional de prohibirlo para empleados nacionales. Hasta el momento, no ha prosperado en la provincia.
En su momento, desde el gremio de la Asociación Personal Legislativo (Apel) salieron a cruzar a los legisladores opositores. “Solicitamos la posibilidad de rever los correspondientes anteproyectos y analizar con mayor profundidad los profundos efectos negativos que los mismos ocasionarían a un hogar que cuente con la desgracia de perder a uno de sus integrantes, sostén de familia, en algunos casos el único”, dijeron en un comunicado. “Incontables son los antecedentes donde esta posibilidad de acceder al cargo ha sido la única forma de no quedar en el desamparo o indigencia, posibilidad para madres que han quedado solas con niños aún pequeños o la de jóvenes que han quedado al cuidado de sus hermanitos”, agregaron.
