La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra un policía de la comisaría de Eduardo Castex por el delito de vejaciones y lesiones leves agravadas contra un detenido.
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra un policía de la comisaría de Eduardo Castex por el delito de vejaciones y lesiones leves agravadas contra un detenido.
De esta manera, el tribunal rechazó el recurso presentado por la defensora oficial Paula Arrigone y ratificó la sentencia dictada el 26 de marzo pasado por el juez Gastón Boulenaz, quien había impuesto a Facundo Gastón García una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por tres años para integrar fuerzas policiales o de seguridad.
El hecho ocurrió el 14 de enero de 2024, alrededor de las 21 horas, en la Comisaría Departamental de Eduardo Castex. Según quedó acreditado en el juicio, García retiró de una celda al detenido Jorge Alberto P., lo llevó hasta la cocina de la dependencia y allí lo insultó, lo golpeó y le apoyó el arma reglamentaria en la cabeza, luego de cargarla. Después lo regresó a la celda.
La sentencia sostuvo que el detenido sufrió un hematoma en la región dorsal izquierda y dolores que derivaron incluso en su hospitalización.
La defensa había cuestionado principalmente la valoración de la prueba realizada durante el juicio oral. Entre otros puntos, sostuvo que el video utilizado en el debate había sido reproducido desde un pendrive y no desde el CD ofrecido como prueba; también puso en duda la credibilidad del denunciante por el consumo de drogas y afirmó que las lesiones podrían haber sido consecuencia de un forcejeo previo durante la detención.
Sin embargo, las juezas María Paola Frigerio y María Eugenia Schijvarger rechazaron todos los planteos. En el fallo señalaron que las imágenes reproducidas coincidían con las incorporadas oficialmente al expediente y remarcaron que la defensa no había objetado el material durante el juicio.
Además, el tribunal consideró creíble el relato del denunciante y sostuvo que existieron elementos objetivos que lo respaldaron, como las filmaciones de la comisaría, los certificados médicos y los testimonios policiales.
Las magistradas indicaron que las cámaras registraron el momento en que García retiró al detenido de la celda y también cuando lo volvió a ingresar “encorvado” y tomándose el lateral izquierdo del cuerpo. Luego, según describieron, el detenido fue fotografiado por otros policías y derivado al hospital.
El fallo también rechazó los cuestionamientos sobre el denominado “punto ciego” de la cocina de la comisaría, sector sin cobertura de cámaras. Según el tribunal, allí se produjeron las agresiones denunciadas.
En relación con el delito de vejaciones, las juezas remarcaron que no solo existieron insultos y maltratos verbales, sino también amenazas con el arma reglamentaria, lo que constituyó un ataque a la dignidad del detenido.
El tribunal sostuvo además que el contexto del hecho resultaba relevante porque el denunciante estaba detenido por una causa vinculada a disparos contra la vivienda de una hermana del policía García.
Finalmente, las magistradas descartaron que hubiera arbitrariedad en la pena aplicada y entendieron que el juez de juicio valoró correctamente la gravedad de las conductas desplegadas por el policía.
