lunes, 1 junio, 2026
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La Cámara Federal revocó el freno judicial a la reforma de la Ley de Glaciares

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la suspensión de la Ley N.º 27.804 en Santa Cruz, mientras que en La Pampa la causa continúa en apelación ante la Cámara de Bahía Blanca.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó un fallo que dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz. Esta norma es complementaria de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Según informaron fuentes oficiales, con esta decisión la ley vuelve a estar plenamente vigente en el territorio santacruceño.

La medida cautelar ahora revocada había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos, tras una presentación de autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate. Los camaristas de Comodoro Rivadavia desestimaron el fallo de primera instancia al señalar que la suspensión carecía de fundamentación suficiente para frenar una ley sancionada por el Congreso de la Nación. Según los jueces, la resolución previa no contenía una evaluación real sobre las disposiciones de la ley y se basó en “meras eventualidades” descritas por los demandantes para justificar el peligro en la demora. También afirmaron que la orden hacia el Estado Nacional tenía “confusas implicancias” y desconocía los límites territoriales del juzgado.

La Cámara impugnó la representatividad de los demandantes —entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales— al sostener que “no poseen legitimación para autoarrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación calificaron la decisión como un respaldo al “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental”, en el cual el Estado Nacional fija los estándares básicos de protección y las provincias complementan y aplican las normas dentro de sus competencias. Los abogados del Estado también señalaron que el Poder Judicial tiene facultades para controlar la constitucionalidad de las normas, pero no puede “reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente”.

Presentación pampeana

El Gobierno de La Pampa, junto con la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos, presentó una demanda cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.804, sancionada el 9 de abril. Argumentaron que la reforma podría habilitar proyectos mineros o hidrocarburíferos en la zona donde nacen los afluentes del río Colorado, principal curso de agua de La Pampa.

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó el pedido para suspender la aplicación de la ley, pero declaró procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional. La reforma no fue suspendida, aunque se analizará su constitucionalidad. El Gobierno pampeano presentó un recurso de apelación contra el rechazo de la medida cautelar, que quedó en manos de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.

La apelación sostiene que el rechazo de la cautelar incurre en un “error sustancial” porque omitió analizar el caso desde una perspectiva ambiental y no aplicó principios como el precautorio, el de prevención y el de no regresión. Las entidades también cuestionaron que la resolución judicial utilizara jurisprudencia y criterios ajenos al carácter ambiental de la demanda.

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