La Procuración General de La Pampa anuló la resolución que limitaba la atención al público en las Defensorías Civil y Penal de Victorica, al considerar que esa atribución corresponde al Superior Tribunal de Justicia.
La Procuración General de La Pampa dejó sin efecto la Resolución DG N.º 08/26, dictada por el defensor general Martín Saravia, que restringía la atención al público en las Defensorías Civil y Penal de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Victorica. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la facultad de disponer restricciones en el funcionamiento y atención de organismos judiciales corresponde exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ).
El procurador general del Ministerio Público, Mario Bongianino, afirmó: “Si bien existe coincidencia con el diagnóstico sobre la situación del servicio de defensa pública, la restricción de atención al público no puede ser dispuesta por la Defensoría General, ya que esa atribución corresponde exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, motivo por el cual la resolución quedó sin efecto”.
La resolución firmada por Saravia, comunicada este mediodía, había dispuesto limitar la atención al público en las Defensorías Civil y Penal de Victorica a los días lunes, miércoles y viernes. Además, establecía la derivación de las mediaciones al sistema ad hoc a cargo del fondo de financiamiento dependiente del STJ.
La medida fue adoptada el 2 de junio de 2026 como respuesta a una situación crítica que afecta el funcionamiento de ambos organismos. La Defensoría General destacó la importancia estratégica de las defensorías de Victorica para garantizar el acceso a la justicia en el oeste pampeano, ya que brindan cobertura a localidades como Loventuel, Luan Toro, La Humada y otras poblaciones de la región.
Entre los fundamentos de la medida excepcional, Saravia expuso la crisis de recursos humanos que atraviesan ambas dependencias. De los cinco trabajadores originales, uno fue trasladado para asistir a un juez, otra agente fue destinada al Ministerio Público Fiscal en General Pico y una tercera se acogió al retiro. A ello se suma la próxima jubilación de otro trabajador, lo que podría dejar a las defensorías con una sola persona para sostener el servicio.
La resolución también advirtió sobre el desequilibrio estructural dentro del sistema judicial: mientras el Ministerio Público Fiscal supera el centenar de empleados, las Defensorías Penales de toda la provincia no alcanzan los veinte trabajadores, pese a que la defensa pública absorbe más del 90 % de la demanda frente a la asistencia brindada por abogados particulares.
Otro aspecto señalado fue la disfuncionalidad del Sistema de Sustitutos. Según la resolución, la demora en la cobertura definitiva de cargos favorece una dinámica de “justicia en comisión”, con funciones ejercidas de manera provisoria. Victorica fue mencionada como un caso paradigmático, ya que solo dos de sus funcionarios judiciales revisten actualmente como titulares.
La Defensoría General también remarcó que la falta de autonomía del Ministerio Público de la Defensa impide reasignar recursos humanos de acuerdo con las necesidades del servicio.
Dos horas después de la resolución, Bongianino sostuvo que la restricción de atención al público no puede ser dispuesta por la Defensoría General, por lo que la resolución quedó sin efecto.
