El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario de un hombre que buscaba dejar sin efecto la ejecución de una deuda alimentaria, argumentando que el reclamo estaba prescripto.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario presentado por un hombre que buscaba dejar sin efecto una ejecución por deuda alimentaria al sostener que el reclamo estaba prescripto. De esta manera, quedó firme la decisión de las instancias anteriores que habían desestimado sus defensas.
El conflicto judicial se originó a partir de la ejecución de un convenio alimentario celebrado entre las partes. El demandado argumentó que las cuotas reclamadas estaban alcanzadas por los plazos de prescripción previstos en el Código Civil y Comercial y sostuvo que la deuda no podía exigirse por períodos anteriores a la homologación judicial del acuerdo.
Según planteó, las obligaciones alimentarias periódicas tienen un plazo de prescripción de dos años y, en forma subsidiaria, sostuvo que el reclamo solo podía abarcar un período limitado anterior a la demanda.
Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara de Apelaciones rechazaron esos argumentos al considerar que el curso de la prescripción se encontraba suspendido por una disposición específica del Código Civil y Comercial.
Al analizar el caso, la Sala A del STJ, integrada por los jueces Fabricio I. Luis Losi y José Roberto Sappa, concluyó que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos mínimos para ser admitido.
Los magistrados señalaron que el recurrente no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos utilizados por la Cámara para confirmar la sentencia. Además, remarcaron que se limitó a reiterar su postura sobre los plazos de prescripción sin demostrar por qué la interpretación aplicada por los jueces inferiores resultaba equivocada o contraria a derecho.
El tribunal destacó que, para habilitar la instancia extraordinaria, no alcanza con manifestar desacuerdo con una sentencia o citar doctrina y jurisprudencia favorable. Indicó que quien recurre debe explicar de manera precisa cuáles son los errores jurídicos atribuidos al fallo y cómo esos errores modifican la solución del caso.
En ese contexto, el STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, dispuso la pérdida del depósito judicial realizado para interponerlo -por 109.040 pesos- y reguló honorarios profesionales.
Con esta resolución, quedó firme la decisión que rechazó las defensas de prescripción opuestas por el demandado en el proceso de ejecución de la deuda alimentaria.
