La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de reconsideración y confirmó la sentencia que impide a una martillera utilizar la franquicia Remax en la provincia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en las últimas horas un recurso de reconsideración y dejó firme una sentencia que establece que una martillera no puede usar la franquicia de Remax en La Pampa.
Hace un mes, la Corte había rechazado un recurso por una cuestión formal: el escrito del amparo superaba la cantidad de renglones por hoja establecida por una acordada de 2007. La martillera Daiana Domínguez presentó entonces un recurso de reconsideración con una aclaración, pero la Corte lo rechazó en un fallo firmado en las últimas horas, dejando la sentencia firme.
Remax, abreviatura de Real Estate Maximums, es una empresa inmobiliaria internacional estadounidense que opera mediante un sistema de franquicia. En Santa Rosa, la martillera Daiana Virginia Domínguez intentó instalarla, pero el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa se opuso.
En la provincia, la resolución 077, aprobada y ratificada por la asamblea general ordinaria de los matriculados del colegio en 2020, prohíbe las franquicias. La resolución establece la prohibición de franquicias de profesiones y de cualquier figura jurídica encubierta para ejercer el corretaje; la prohibición de franquicias en la provincia para el ejercicio de la actividad de corretaje; que el corredor matriculado no puede ceder el uso de su marca, nombre o logotipo a terceros; se prohíbe a los corredores delegar su “bandera” profesional; y se exige utilizar la publicidad de manera decorosa y digna, absteniéndose de propaganda engañosa.
Remax intentó operar en La Pampa pese a la prohibición. Su modelo de trabajo consiste en una red de oficinas independientes. Cada oficina es una propiedad privada. Los agentes buscan clientes, contactan fotógrafos y muestran propiedades, pero las intermediaciones (compra, venta y alquiler) las firma el corredor. Los agentes no tienen relación de dependencia ni horarios fijos. Cuando se concreta una operación, la comisión la factura el corredor, mientras que el agente inmobiliario factura servicios.
El 18 de enero de 2021, Daiana Domínguez envió una nota al Colegio de Martilleros comunicando que su nueva oficina se trasladaba a avenida San Martín 390 de Santa Rosa y que comenzaría a utilizar la denominación “RE/MAX Pasión”, aclarando que toda publicación y publicidad incluiría su nombre, apellido y número de colegiación, y que la actividad profesional se desarrollaría bajo su responsabilidad. El colegio respondió administrativamente que no autorizaba el nombre ni la franquicia, argumentando que el nombre es “impropio”, provoca “confusión”, “inseguridad” y “desconcierto”, y es “ajeno a las disposiciones legales, morales y éticas” vigentes. También señaló que en Argentina existe ese nombre asociado a una franquicia o red inmobiliaria “ilícita” y que la IGJ resolvió su liquidación y disolución. Por ello, conminó a Domínguez a elegir otro nombre.
Domínguez insistió, afirmando que la negativa se contraponía al marco normativo aplicable (leyes 861 y 20266 y el reglamento interno del Colegio) y que otras inmobiliarias utilizan nombres de fantasía sin generar confusión. El Consejo Directivo del Colegio denegó formalmente la petición mediante la Resolución Administrativa 4/2021 del 1 de febrero de 2021.
Domínguez presentó un amparo para declarar la nulidad de la Resolución 4/21 y la inconstitucionalidad de la Resolución 77/2020. En tres instancias judiciales en La Pampa le rechazaron el amparo. La Corte Suprema confirmó el rechazo, quedando la sentencia firme como cosa juzgada.
