viernes, 5 septiembre, 2025
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Nuevo beneficio de ARCA: quiénes podrán compensar saldos a favor para pagar impuestos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un nuevo beneficio para los contribuyentes: a partir de ahora, los responsables sustitutos podrán utilizar sus saldos a favor de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas para cancelar impuestos en su calidad de obligados.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5753/2025, publicada en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo agilizar los procedimientos administrativos y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos tributarios.

Con esta decisión, el organismo busca dar más flexibilidad a los contribuyentes y garantizar una mejor aplicación de los créditos fiscales. “El objetivo es simplificar trámites y fortalecer la eficiencia del sistema tributario”, remarcaron desde el organismo recaudador.

Cómo funcionará el nuevo esquema

La compensación podrá realizarse a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en la web de ARCA, siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago sean la misma persona y que los saldos sean líquidos y exigibles.

De esta forma, se amplía la posibilidad de aplicar los saldos a favor para cancelar obligaciones fiscales que antes quedaban fuera del alcance de los responsables sustitutos. Hasta ahora, este grupo no podía acceder al régimen, pero la restricción quedó eliminada tras la derogación de las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521.

Origen y prescripción de los saldos

Los saldos de libre disponibilidad pueden originarse en determinaciones de oficio, declaraciones juradas o resoluciones administrativas y judiciales. ARCA también aclaró que prescriben a los cinco años inmediatos siguientes.

Qué es un responsable sustituto

Un responsable sustituto en el ámbito tributario —y en particular en las normas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— es una figura que la ley designa para cumplir las obligaciones fiscales en lugar del verdadero contribuyente.

El sujeto pasivo original es quien debería tributar (por ejemplo, un no residente que obtiene rentas en el país). Como ese contribuyente puede estar fuera del alcance directo del fisco, la normativa establece que otra persona o entidad —el responsable sustituto— se encargue de retener, ingresar y/o pagar el impuesto en su lugar.

Este responsable tiene las mismas obligaciones que el contribuyente respecto de ese tributo específico, aunque no sea el titular del hecho imponible.

Por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias, si una empresa local paga dividendos a un accionista extranjero, la empresa actúa como responsable sustituto, ingresando el impuesto correspondiente.

En operaciones financieras con sujetos del exterior, los bancos o intermediarios también pueden ser responsables sustitutos.

La diferencia con “responsable solidario”

El responsable sustituto asume la obligación en lugar del contribuyente. El responsable solidario responde junto con el contribuyente, pero no en su reemplazo.

SN

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