El máximo tribunal provincial declaró nula la designación al considerar que el órgano que la dispuso carecía de competencia y no se cumplieron los requisitos legales.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la nulidad absoluta de la reincorporación de un uniformado dispuesta por la Jefatura de Policía, al considerar que el acto fue dictado por un órgano incompetente y sin cumplir los requisitos legales.
El agente, identificado como M.M.L., había renunciado en 2022 cuando estaba a punto de ser declarado cesante. En 2023, la Jefatura de Policía, a cargo del entonces comisario general retirado Daniel Guinchinau, dispuso su reingreso al servicio activo mediante la Designación 1/23 “J”.
La Fiscalía de Estado presentó una demanda contra esa decisión. La sentencia, firmada el 26 de marzo por la Sala C del tribunal, hizo lugar a la acción y dejó sin efecto la reincorporación.
El fallo sostuvo que, tras la aceptación de la renuncia mediante un decreto del Poder Ejecutivo, cualquier reingreso debía ser dispuesto por el gobernador, y no por la Jefatura de Policía. Esta irregularidad configura, según el tribunal, un vicio esencial que determina la nulidad absoluta del acto.
Además, los jueces señalaron que no se acreditaron requisitos indispensables para la reincorporación, como la existencia de una vacante autorizada y el cumplimiento de todos los controles exigidos.
El tribunal rechazó la defensa de prescripción planteada por el agente, explicando que, al tratarse de un acto con vicios graves, la acción para anularlo es imprescriptible.
En los considerandos, se destacó que la nulidad se produjo por un error de la Administración Pública al dictar un acto sin cumplir los requisitos legales. El fallo señaló que el agente actuó amparado en la presunción de legitimidad del acto estatal y no tuvo responsabilidad en la generación del vicio.
Dentro del expediente administrativo del agente existían antecedentes de situaciones conflictivas previas a su renuncia, aunque estos no fueron la causa formal de su baja.
