jueves, 16 abril, 2026
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La Justicia de La Pampa fija un límite del 10% de descuento jubilatorio para cuota alimentaria

Un fallo de la Cámara de Apelaciones estableció que no se puede descontar más del 10% del haber neto de una jubilada para alimentos de su nieta, al ponderar los derechos de la niña y los de la adulta mayor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa resolvió que, en un proceso de ejecución de alimentos, no se puede descontar más del 10% del haber jubilatorio neto de una abuela. La sentencia fue firmada por la jueza Laura Torres, quien analizó la tensión entre el derecho alimentario de una niña de 12 años y los derechos de la adulta mayor.

En primera instancia, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha había hecho lugar al pedido de la madre para descontar la cuota alimentaria directamente de la jubilación de la abuela paterna, ante el incumplimiento del padre. Sin embargo, fijó como límite el 10% del ingreso neto, ya que el monto acordado superaba ese porcentaje, y se libró oficio a la ANSES.

La madre apeló la decisión, argumentando un «gravísimo perjuicio» para la niña y señalando la incomparecencia del padre y la abuela durante el proceso. Pidió que se autorice el descuento íntegro de la cuota.

La jueza Torres rechazó los planteos y ratificó el criterio del tribunal anterior. Señaló que la jueza actuó de manera «adecuada y fundada» al fijar el límite del 10%. Aclaró que la incomparecencia de los demandados no implica consentimiento automático al descuento total y descartó una supuesta incongruencia en la resolución.

La magistrada puso especial énfasis en el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que advirtió sobre la existencia de intereses contrapuestos y la posible situación de vulnerabilidad de la abuela.

En su fundamentación, Torres recordó que la legislación prioriza el interés superior del niño, pero aclaró que «ello no habilita a desatender las necesidades básicas de otros sujetos igualmente protegidos, como una persona mayor». Subrayó que la medida de contribución al sostenimiento de la nieta no puede implicar la desatención de los requerimientos esenciales de la abuela.

Finalmente, la Cámara desestimó el recurso, indicando que la apelante no logró demostrar un error en la interpretación judicial ni fundamentó suficientemente por qué debía modificarse la decisión. Concluyó que lo resuelto en primera instancia es una «derivación razonada» y que no corresponde exigir el sacrificio de los recursos necesarios para el sustento de la abuela.

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