miércoles, 22 abril, 2026
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La Justicia federal avala la flexibilización de la barrera sanitaria del río Colorado

Un fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución del Senasa que permite el ingreso de carne con hueso a la Patagonia, desestimando los amparos presentados por productores del sur. La decisión impacta directamente en el mercado cárnico pampeano.

La disputa judicial por la flexibilización de la barrera sanitaria del río Colorado está llegando a su fin. Luego de meses de recursos y fallos contrapuestos, la Justicia federal dejó sin efecto todos los amparos y confirmó la plena vigencia de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Esta norma habilita el ingreso de carne con hueso desde el norte del país hacia las provincias patagónicas al sur del río Colorado.

El último fallo fue dictado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que revocó una sentencia de primera instancia favorable a productores de Santa Cruz y rechazó el amparo de la Federación de Instituciones Agropecuarias de esa provincia. El tribunal argumentó, en línea con lo sostenido por el Gobierno pampeano y otros organismos, que el riesgo de contagio de fiebre aftosa es mínimo.

La decisión favorece a los productores y frigoríficos de La Pampa, que desde el año pasado pueden comercializar asado con hueso hacia el sur en un esquema más integrado del mercado interno. Además, el tribunal fijó un criterio sobre los límites de la intervención judicial en decisiones técnicas del Estado.

Durante décadas, la barrera sanitaria del río Colorado funcionó como una frontera interna clave, manteniendo a la Patagonia como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. La habilitación del ingreso de carne con hueso desde zonas «libres con vacunación» había generado rechazo en sectores del sur patagónico, que advirtieron sobre un posible riesgo sanitario.

La Cámara Federal modificó el enfoque inicial que había aplicado el principio precautorio. Los jueces Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez sostuvieron que el Poder Judicial no debe reemplazar el criterio de los organismos técnicos, salvo ante errores evidentes o ilegalidades. El tribunal remarcó que las decisiones sanitarias deben apoyarse en evidencia científica y evaluaciones epidemiológicas.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del concepto de riesgo. La Cámara rechazó la idea de eliminar toda posibilidad de daño, señalando que «el riesgo cero es biológicamente inalcanzable». En su lugar, propuso una lógica de gestión del riesgo, basada en identificar, evaluar y controlar probabilidades sin frenar la actividad productiva. En ese marco, destacó que, según el Senasa, no existe circulación activa del virus de la fiebre aftosa en Argentina.

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