viernes, 24 abril, 2026
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Condenaron a ocho meses de prisión efectiva a un hombre por golpear a su expareja con un objeto metálico

Un tribunal de Santa Rosa dictó sentencia contra un agresor que atacó a la víctima cuando esta fue a preguntarle por su hijo. El juez valoró el estado de vulnerabilidad de la mujer y la reincidencia del acusado.

Un hombre de 29 años fue condenado hoy a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo en una causa por violencia de género. La víctima fue una expareja y el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, dispuso su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.

Según se informó, la víctima se acercó al agresor para preguntarle por qué un hijo de ambos estaba solo en la calle. En ese contexto, el imputado la golpeó en distintas partes del cuerpo utilizando un objeto metálico. El hecho concluyó cuando la hermana del hombre retiró a la denunciante del lugar.

Luego del juicio oral, el magistrado dio por probado que el acusado –que registra antecedentes penales– fue autor del delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género, encuadrándolo en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y declarándolo reincidente.

Para imponer la pena de ocho meses efectivos, el juez evaluó informes técnicos donde se acreditó “el estado de indefensión y desprotección de la víctima”; por lo que entendió que existió “un aprovechamiento del estado de vulnerabilidad en que se encontraba la denunciante, ello, como consecuencia de la paulatina y progresiva violencia que debió soportar durante el tiempo que duró la relación de pareja”. Agregó que el agresor “cometió los hechos a sabiendas que tenía el control de la situación, y fuera del alcance de terceras personas que de una u otra manera pudieran brindar ayuda; dándose así una situación absoluta de desventaja”.

El juez valoró a favor del agresor su postura y presencia en el debate, que es “una persona joven que puede internalizar pautas para lograr una correcta inserción en la sociedad” y que mantiene una actividad laboral. En la parte resolutiva, dispuso mantener la restricción absoluta de acercamiento y contacto con la víctima hasta que quede firme o sea ejecutable, y ordenó su detención inmediata una vez que ello ocurra.

La sanción fue de cumplimiento efectivo porque el imputado tenía como antecedente una condena a seis meses de prisión efectiva por lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en perjuicio de la misma víctima.

Al concluir el debate, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de diez meses de prisión y medidas restrictivas. A ese planteo se adhirió la querella particular, ejercida por la defensora oficial Paula Arrigone, quien afirmó que “no fue un hecho aislado, sino parte de un ciclo de violencia”. Por su parte, la defensa, a cargo de la defensora oficial Vanesa Ortiz, alegó por la absolución del imputado al considerar que los hechos no habían sido probados.

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