Un hombre de 36 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por dos hechos de abuso sexual simple cometidos contra una compañera en un hospital público de General Pico.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 36 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (dos hechos), imponiéndole una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además, el magistrado dispuso reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento del juez de Ejecución Penal, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, prohibición de acercamiento y contacto con la damnificada, someterse a tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, e inclusión en el programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.
Los hechos ocurrieron en un hospital público, cuando el imputado conversaba con su compañera de trabajo y le realizó tocamientos. Posteriormente, volvió al lugar e insistió con conductas similares. El juez señaló: “Todas estas acciones han sido perpetradas subrepticiamente y contra la voluntad de la damnificada, por lo que estos hechos son configurativos del delito de abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real”.
El juicio se realizó durante el 20 y 21 de abril, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención del fiscal Francisco Trucco, la defensora penal Soledad Forte como querellante particular en representación de la víctima, y la defensa del acusado a cargo de los defensores particulares Pedro Febre y Joaquín Gómez.
En sus alegatos de cierre, el fiscal solicitó una condena de nueve meses de prisión en suspenso más reglas de conducta por dos años. La querellante particular adhirió a ese pedido y agregó una regla de conducta no mencionada por la fiscalía. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la absolución.
Al momento de fijar la pena, el juez consideró como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y que la damnificada no presenta actualmente estrés postraumático. Como agravantes, consideró que se trata de dos hechos ocurridos en el ámbito laboral. El magistrado aclaró que no consideró como agravante la posición de poder del acusado sobre la víctima, al entender que se trata de un medio comisivo según el artículo 119 del Código Penal.
