Un hombre de 38 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por agredir a su hija de 11 años, en un fallo que incluye tratamiento psicológico y restricción de acercamiento.
Un padre fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por golpear a su hija de 11 años, tras ser hallado autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26.061 de Protección Integral a niñas, niños y adolescentes.
El imputado deberá cumplir una serie de pautas de conducta durante dos años –bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena–, entre ellas la de realizar un tratamiento psicológico (en lugar público o privado) “con el fin de tratar la problemática relacionada con violencia familiar” y, en principio, no acercarse a menos de 200 metros de la víctima, excepto disposición en contrario de la Dirección General de Niñez y Adolescencia.
La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño Gabriel Tedín, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por la fiscala María Cecilia Martini y el defensor oficial Juan José Hermúa, con el consentimiento del propio padre, quien admitió su culpabilidad y firmó ese documento. La madre de la niña –quien sufrió lesiones en una mano y un ojo– fue la denunciante y, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, también brindó su consentimiento, al igual que la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.
El agresor, además de golpear a su hija, dijo que “la iba a matar” a través de un mensaje que le envió a la progenitora. Tedín, para dictar la sentencia condenatoria, tuvo en consideración, entre otras pruebas, informes médicos, escolares y de organismos públicos, así como audios de WhatsApp. “Más allá del reconocimiento efectuado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado. Valoro la denuncia radicada por la madre de la niña, quien expuso con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho; lo que resultó corroborado con los informes médicos correspondientes, la declaración de la niña en Cámara Gesell y los audios incorporados de WhatsApp”, detalló el juez.
En los juicios abreviados, los magistrados no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.
