Un hombre de 44 años fue condenado a 8 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de su hija de 13 años y de la hija de su entonces pareja, de 7 años. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado en General Pico.
En un acuerdo de juicio abreviado, el juez Federico Pellegrino, de la Segunda Circunscripción Judicial en General Pico, condenó a un hombre de 44 años como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ascendiente (contra su propia hija) y abuso sexual simple agravado por convivencia preexistente (contra la hija de su pareja). La pena impuesta fue de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
Las pruebas incorporadas en dos legajos distintos permitieron corroborar los hechos. En el primero, se demostró que el imputado abusó sexualmente de su hija de 13 años en el domicilio donde convivían. En el segundo, se comprobó que realizó tocamientos abusivos a una niña de 7 años (actualmente de 10), mientras mantenía una relación de pareja y convivía con la madre de la menor.
El acuerdo fue presentado por los fiscales Andreina Marisol Montes y Francisco Agustín Trucco, junto al imputado y su defensor oficial, Alejandro Caram. Como querellante particular intervino el letrado Héctor Freigedo. Al ser informadas sobre el acuerdo, una de las progenitoras de las víctimas prestó su conformidad, mientras que la otra manifestó su desacuerdo con la pena acordada.
El juez Pellegrino fundamentó la sentencia señalando que en numerosos legajos con similar calificación jurídica, la pena acordada ha sido coincidente, por lo que consideró que la misma guarda razonabilidad y resulta equitativa, evitando el desgaste de un debate oral. Además, destacó que estos delitos “se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas” y que “estas condiciones de vulnerabilidad merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, debiendo analizarse con perspectiva de género y observando el interés superior del niño”.
Cabe recordar que en los juicios abreviados, los magistrados no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, según lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.
