El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa y confirmó la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para conducir por 10 años.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Francisco Roldán y dejó firme la condena a cinco años de prisión por el homicidio culposo agravado de Lía Camila Sequeira Falcón, la joven atropellada y asesinada en enero de 2025 en la avenida circunvalación Santiago Marzo de Santa Rosa. Ahora se espera que los defensores de Roldán intenten que la sentencia sea revisada por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según la sentencia a la que accedió Diario Textual, la Sala B del STJ rechazó todos los planteos formulados por los abogados defensores Nicolás Espínola y Seila Domínguez Ardohain, quienes cuestionaban la validez de los videos utilizados para calcular la velocidad del automóvil y sostenían que se había roto la cadena de custodia de la prueba.
El máximo tribunal provincial confirmó así la sentencia que había sido ratificada previamente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). Roldán continuará cumpliendo una pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos por 10 años.
El 16 de enero de 2025, alrededor de las 17, Roldán conducía un Ford Falcon Futura por la avenida circunvalación Santiago Marzo, de sur a norte, a una velocidad de al menos 99 kilómetros por hora y cruzó con el semáforo en rojo en la intersección con calle Cavero. En ese contexto atropelló a Lía Sequeira Falcón, que cruzaba por la senda peatonal. La joven murió por las heridas sufridas.
Los cuestionamientos de la defensa
La defensa insistió en que los videos utilizados por el perito de la acusación no eran originales y sostuvo que nunca se secuestró el DVR del comercio que registró el siniestro. Además, afirmó que existieron modificaciones en archivos y formatos, lo que -según esa postura- impedía garantizar la integridad de la evidencia.
También cuestionó la pericia de velocidad realizada por el experto de la Agencia de Investigación Científica y pidió excluir los registros fílmicos del expediente. A su vez, reclamó una reducción de la pena y planteó la inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal, referido a la ejecución de la condena.
Sin embargo, el STJ sostuvo que los videos estuvieron siempre a disposición de la defensa y recordó que incluso fueron utilizados por el propio perito presentado por los abogados de Roldán.
Los jueces remarcaron que la defensa no logró demostrar una afectación concreta al derecho de defensa ni un perjuicio específico derivado de la supuesta irregularidad en la preservación de la prueba.
La valoración de la prueba
El Superior Tribunal consideró que el TIP realizó una revisión “apropiada” de la valoración probatoria y concluyó que los agravios de la defensa reflejaban únicamente una discrepancia con el análisis efectuado por los jueces.
En ese sentido, el fallo sostuvo que tanto el tribunal de juicio como el TIP explicaron por qué otorgaron mayor credibilidad a la pericia oficial respecto del informe presentado por la defensa.
Además, el STJ rechazó los cuestionamientos sobre el monto de la pena al considerar que no existió arbitrariedad ni falta de fundamentación en la condena impuesta.
También descartó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 381 del CPP y afirmó que la ejecución de la condena no vulnera garantías constitucionales.
Finalmente, la Sala B declaró inadmisible el recurso de casación y dejó firme la condena contra Roldán.
