martes, 2 junio, 2026
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Uber en Santa Rosa: el STJ declaró inadmisible el recurso de la Cámara de Propietarios de Taxis

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario provincial presentado por la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa, que buscaba declarar ilegal el funcionamiento de Uber en Santa Rosa. El tribunal consideró que la demanda se volvió abstracta tras la sanción de una ordenanza municipal que regula las plataformas digitales.

La Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa (Catarata) sufrió un nuevo revés judicial en su intento de que la Justicia declare ilegal el funcionamiento de Uber en Santa Rosa. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial presentado por la entidad y dejó firme la decisión de instancias anteriores que habían rechazado la demanda.

Para los jueces, la demanda se volvió “abstracta” porque ya hay una ordenanza aprobada a fines de 2025 que regula las plataformas de viajes en la capital pampeana. La acción había sido impulsada por la cámara empresaria con el objetivo de que la Justicia determinara si la actividad desarrollada por Uber era legal o ilegal y ordenara a los organismos de control municipales y provinciales ejercer medidas para proteger a los servicios de transporte habilitados.

La entidad sostuvo durante todo el proceso que la plataforma operaba de manera “clandestina, ilegal y desleal”, generando perjuicios económicos a taxistas y remiseros que cumplen con las exigencias normativas vigentes. Además, argumentó que existía un estado de incertidumbre debido al crecimiento de la aplicación desde fines de 2024 y a las dificultades del municipio para controlar la actividad.

Sin embargo, los jueces del máximo tribunal provincial consideraron que los planteos presentados por la cámara no cumplían con los requisitos exigidos para habilitar la instancia extraordinaria. En la resolución, los magistrados señalaron que los argumentos expuestos constituyen, en realidad, una discrepancia con la valoración efectuada por los jueces de las instancias anteriores y no una demostración de arbitrariedad, incongruencia o absurdo que justifique la intervención del STJ.

Además, remarcaron que tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones se analizó si estaban dadas las condiciones para promover una acción meramente declarativa y se concluyó que no existía la incertidumbre jurídica alegada.

Los fundamentos del rechazo

Uno de los argumentos centrales del fallo es que la cuestión ya estaba siendo abordada por las autoridades competentes. Los jueces destacaron que el control de la actividad era ejercido por el área municipal de tránsito y que, paralelamente, el tema estaba siendo debatido en el ámbito del Concejo Deliberante de Santa Rosa.

Según la sentencia, la demanda pretendía obtener de la Justicia un pronunciamiento anticipado sobre una cuestión vinculada a políticas públicas y regulaciones que corresponden a otros poderes del Estado. Los magistrados enfatizaron que no corresponde al Poder Judicial intervenir en competencias administrativas o regulatorias propias del municipio. “Quedó claramente expresado que se solicita al Poder Judicial un pronunciamiento anticipado respecto de una cuestión esencialmente vinculada con políticas públicas a reglamentar”, sostuvieron.

El STJ también señaló que la pretensión presentada por la cámara resultaba improponible porque se basaba en perjuicios futuros e hipotéticos, sin que existiera una situación concreta que justificara la intervención judicial.

La ordenanza que reguló las plataformas

Los jueces consideraron un elemento determinante. Recordaron que el 27 de noviembre de 2025 el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 7190, que regula el servicio de transporte privado de pasajeros prestado mediante plataformas digitales. Para el tribunal, esa normativa volvió abstracto el planteo impulsado por la cámara empresaria, ya que una de las cuestiones centrales del litigio era precisamente la ausencia de regulación.

Los magistrados afirmaron que para que un recurso extraordinario pueda prosperar es necesario que exista un perjuicio actual y concreto, situación que dejó de verificarse luego de la aprobación de la ordenanza. Finalmente, el STJ declaró inadmisible el recurso, dispuso la pérdida del depósito judicial realizado por la actora por 109.040 pesos y reguló honorarios profesionales a cargo de la propia entidad demandante.

La resolución fue firmada por los jueces Fabricio Luis Losi y José Roberto Sappa, integrantes subrogantes de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

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