miércoles, 6 mayo, 2026
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La Justicia confirmó la indemnización al dueño de un camión dañado por un pozo en Santa Rosa

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de la Municipalidad y ratificó la condena a indemnizar a Friosef SA por los daños sufridos en un camión tras un hundimiento en la calle San Pablo.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de Santa Rosa y confirmó la condena a indemnizar a Friosef SA por los daños sufridos en un camión a raíz de un hundimiento en la calle San Pablo, entre Virgen de Fátima y San Roque. El hecho ocurrió el 24 de abril de 2021 y fue atribuido a la falta de mantenimiento de la calzada.

Según la sentencia, el camión sufrió la rotura del radiador, el spoiler bajo paragolpe y los estribos izquierdo y derecho como consecuencia del pozo. El municipio cuestionó la validez de las pruebas, como las fotografías, la exposición policial y los testimonios del chofer y otro empleado de la empresa demandante, argumentando que no estaban debidamente certificados o que carecían de objetividad. También señaló inconsistencias como la fecha de reparación del vehículo, dos meses después del siniestro, y la falta de factura.

Friosef SA, en cambio, defendió la sentencia y sostuvo que el hecho estaba probado por un conjunto de evidencias concordantes, incluyendo las mismas fotografías que estaban en el expediente administrativo sin impugnación, declaraciones testimoniales y documentación. Además, destacó que en la zona se había ejecutado una obra de desagües que registró problemas de socavación y hundimientos.

El tribunal, con votos de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, rechazó los planteos del municipio. Señaló que las actuaciones administrativas reforzaban el hecho, ya que un informe municipal reconocía problemas previos de “socavaciones y hundimientos” en el lugar. Consideró válidas las fotografías y los testimonios, y aclaró que la relación laboral de los testigos no es suficiente para descartarlos sin una crítica concreta. Sobre la exposición policial, indicó que el hecho de haberse realizado dos días después no le quita valor si está respaldada por otros elementos probatorios.

En cuanto a los daños materiales, la Cámara coincidió con la empresa y entendió que el daño emergente, fijado en $342.220, estaba acreditado por la combinación de prueba documental y testimonial. Respecto al lucro cesante, el tribunal consideró acreditado que el vehículo estuvo fuera de servicio durante dos semanas y confirmó el monto de $396.981,46 por este concepto. La Cámara desestimó todos los agravios del municipio, confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso las costas.

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