El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó la medida cautelar presentada por el Gobierno de La Pampa, la UNLPam y organizaciones ambientalistas para suspender la nueva Ley de Glaciares, aunque declaró admisible el amparo ambiental colectivo y ordenó al Estado nacional presentar un informe en cinco días.
El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó este jueves la medida cautelar presentada por el Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y organizaciones ambientalistas para suspender la aplicación de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso nacional. Sin embargo, según la sentencia a la que accedió Diario Textual, el juez federal declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional.
De esta manera, la reforma no quedará suspendida y ahora el magistrado deberá abocarse a la cuestión de fondo: si son inconstitucionales o no los cambios. La demanda había sido impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado Romina Schmidt, la UNLPam, la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y la Asociación por los Ríos Pampeanos, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804, sancionada el pasado 9 de abril.
Según plantearon los demandantes, la norma modifica aspectos centrales de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y representa un “retroceso ambiental” porque reduce áreas protegidas, flexibiliza prohibiciones y descentraliza controles ambientales en favor de las provincias. Los actores sostuvieron que la nueva legislación afecta derechos constitucionales vinculados al ambiente sano, al agua y a las generaciones futuras. También señalaron supuestas irregularidades en el tratamiento parlamentario de la ley y mencionaron presuntos incumplimientos del Acuerdo de Escazú.
En su resolución, el juez Baric rechazó la cautelar que pretendía suspender de inmediato la vigencia de la ley en todo el país. Consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para una medida de esa magnitud. El magistrado sostuvo que no existe, por ahora, una demostración suficiente de un daño ambiental concreto e inminente y afirmó que la ley fue impugnada “en abstracto”. Además, remarcó que suspender cautelarmente una ley nacional con efectos generales implicaría una grave afectación del principio de división de poderes.
Para fundamentar su decisión, citó el antecedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, donde el máximo tribunal advirtió que ningún juez puede dejar sin efecto una ley con alcance general mediante una cautelar. “El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, afirmó Baric en uno de los tramos más duros de la resolución. También señaló que los demandantes no identificaron proyectos mineros concretos ni glaciares específicos afectados por la reforma legal.
Más allá del rechazo de la cautelar, el juez declaró formalmente admisible el amparo colectivo ambiental y ordenó al Estado nacional presentar un informe circunstanciado en un plazo de cinco días. Además, confirmó la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
La presentación judicial sostiene que la nueva ley altera “aspectos estructurales” del régimen de protección ambiental vigente y debilita el rol técnico del Inventario Nacional de Glaciares y del IANIGLA. Según los demandantes, la reforma desplaza el sistema de tutela ambiental nacional uniforme hacia un esquema donde las provincias adquieren mayor poder de decisión sobre áreas glaciares y periglaciares.
La Provincia de La Pampa argumentó que los glaciares cumplen funciones esenciales en las cuencas hídricas interjurisdiccionales y que cualquier afectación podría repercutir aguas abajo sobre recursos hídricos vinculados al territorio pampeano.
La Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010 como Ley 26.639, fijó presupuestos mínimos para preservar glaciares y ambiente periglaciar. La norma fue creada para proteger esas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.
El cambio fue impulsado recientemente por el Gobierno nacional y reclamado por gobernadores de provincias con interés en el desarrollo minero, y reabre la discusión sobre el equilibrio entre protección ambiental, manejo del agua e inversiones. El cambio central es que la protección estricta deja de abarcar de manera amplia a glaciares y ambiente periglaciar y pasa a concentrarse en aquellas formaciones que tengan una función hídrica efectiva y en zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.
Uno de los puntos centrales de la reforma es que los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. Ese cambio fue reclamado por provincias con mayor interés en el desarrollo minero. Con la reforma, se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión. En las áreas identificadas se mantienen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la dispersión de contaminantes.
