La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal ratificó las penas de cuatro años de prisión para Cristian Alcalde, Jonathan Pérez Albornoz y Brian Schneider, tras la muerte de Gonzalo Muñoz, ocurrida en la Alcaidía de General Pico en diciembre de 2025.
Los jueces de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmaron las condenas contra Cristian Alcalde, Jonathan Pérez Albornoz y Brian Schneider por el crimen de Gonzalo Muñoz, ocurrido en la Alcaidía de General Pico. Los magistrados indicaron que no se pudo acreditar la intención de matar a Muñoz, quien había sorteado los controles de seguridad e ingresó a la prisión con un arma blanca (faca).
El tribunal rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella particular, que solicitaban una condena más grave por homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y ratificó la sentencia de diciembre de 2025 de la Audiencia de Juicio de la II Circunscripción Judicial. Se mantuvo la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio en riña, tipificado en el artículo 95 del Código Penal.
Gonzalo Muñoz falleció a causa de una herida en el corazón, pero no se pudo determinar cuál de los tres acusados produjo esa lesión mortal. En el fallo, el tribunal sostuvo que no se acreditó “más allá de toda duda razonable” la existencia de un plan previo para matar a Muñoz ni se pudo identificar al autor de la herida fatal. “El hecho de haberse identificado distintos tipos y tamaños de lesiones pero no haber podido analizar el médico cuántos o cuáles fueron los posibles elementos productores nos impide contar con la certeza de qué arma fue la que provocó la única herida mortal y por ende, de conocer quién la empuñaba esa noche”, afirmaron los magistrados.
El TIP consideró probado que el conflicto se desarrolló en un contexto de tensión extrema dentro del pabellón, tras el ingreso de Muñoz armado. “No es posible desatender el hecho de que Muñoz había ingresado armado al pabellón, sorteando los mecanismos de seguridad que habitualmente debieran haber detectado y evitado que tuviera entre sus pertenencias un elemento punzante”, señalaron. Según el fallo, esa situación generó temor y preocupación entre los internos, quienes “resolvieron la situación de la manera que entendieron que era la única posible”, aunque aclararon que ello ocurrió “sin perjuicio de lo criticable de dicha decisión”.
La sentencia repasó testimonios de internos, como el testigo M., quien declaró que el ambiente “quedó tenso, caldeado” tras la discusión inicial y que Muñoz portaba una “punta”. Otro testigo, A., relató que Muñoz ofreció pelear “a fierro o a faca” y que luego de un intento de acuerdo, minutos después ocurrió el ataque. “De repente ingresaron los cuatro atacantes”, dijo, y sostuvo que intentó frenar la pelea recibiendo un puntazo en una pierna.
El análisis de las filmaciones de seguridad mostró que los acusados salieron de la celda 5 y se dirigieron a la celda 1. Según el fallo, Alcalde y Pérez Albornoz ingresaron juntos, mientras que Schneider permaneció mayormente afuera, aunque “con una faca en la mano”. El tribunal señaló que las videofilmaciones “no dejan dudas de que los acusados iban preparados para irrumpir y arremeter en forma violenta contra Muñoz”, pero agregaron que ello no alcanzaba para probar una planificación homicida, ya que la pelea tuvo como objetivo “sacar a Muñoz del pabellón y recuperar la tranquilidad del lugar”.
El Ministerio Público Fiscal y la querella habían solicitado la aplicación del agravante del artículo 80 inciso 6 del Código Penal (homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, con pena de prisión perpetua). El tribunal rechazó el pedido al considerar que no existió prueba suficiente sobre un plan común para matar. “No basta con que sean más de tres personas ni que se hayan puesto de acuerdo para matar, sino que deben haber acordado hacerlo del modo en que lo hicieron”, explicaron. También se valoró que Muñoz estuviera armado y se defendiera, existiendo “mutua agresión y reciprocidad en las acciones de violencia”.
Los jueces también rechazaron la comparación con el caso de Fernando Báez Sosa, señalando que en el caso de General Pico existió una pelea recíproca y que la víctima había ingresado armada. “Tampoco se cumplen aquí aquellas cuestiones vinculadas a la alevosía, el estado de indefensión de la víctima ni a la concurrencia de las personas que participaron de aquel ataque unilateralmente”, afirmaron.
Finalmente, la Sala A resolvió confirmar íntegramente la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025, dejando firmes las condenas contra Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider por homicidio en riña.
