miércoles, 13 mayo, 2026
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La Pampa apeló el rechazo a la cautelar por la Ley de Glaciares: define la Cámara Federal de Bahía Blanca

El Estado provincial, junto con la UNLPam, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó un recurso de apelación contra el rechazo de la medida cautelar en el marco de la demanda por la reforma de la ley de protección de glaciares.

El Estado provincial, junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó un recurso de apelación contra el rechazo de la medida cautelar dispuesto por el Juzgado Federal, en el marco de la demanda vinculada a la reforma de la ley de protección de glaciares. La presentación será elevada a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su tratamiento.

Según se informó, la apelación sostiene que el rechazo de la cautelar incurre en un “error sustancial” porque omitió analizar el caso desde una perspectiva ambiental y no aplicó principios propios del derecho ambiental, como el principio precautorio, el de prevención y el de no regresión. Las entidades cuestionaron además que la resolución judicial haya utilizado jurisprudencia y criterios que consideran ajenos al carácter ambiental de la demanda.

En la presentación, los demandantes reafirmaron una “posición institucional firme” al señalar que, cuando están en juego el agua, el ambiente y los derechos de las generaciones presentes y futuras, el Estado debe utilizar todas las herramientas legales disponibles para evitar retrocesos en materia ambiental. También sostuvieron que la sentencia realizó una interpretación “restrictiva e inadecuada” del requisito referido al peligro en la demora.

En ese sentido, argumentaron que, tras la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre glaciares, el riesgo no radica únicamente en la existencia de un daño ambiental ya consumado, sino en la posibilidad de que se habiliten futuras autorizaciones, actividades o intervenciones bajo estándares de protección más débiles que los vigentes hasta ahora. Según indicaron, esas autorizaciones podrían derivar en daños ambientales de difícil o imposible remediación una vez producidos.

Por ese motivo, cuestionaron que el fallo exija demostrar un perjuicio inmediato, consumado e individualizado para considerar acreditado el peligro en la demora. Advirtieron que, de mantenerse ese criterio, una eventual sentencia definitiva podría llegar cuando los daños ya se encuentren consolidados o sean materialmente irreversibles.

Las entidades también rechazaron el criterio del juez respecto de la falta de verosimilitud del derecho invocado en la demanda. En ese punto, señalaron que la reforma reduce el alcance de la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, debilita el rol técnico-científico del Inventario Nacional de Glaciares, relativiza la función del IANIGLA y amplía los márgenes de discrecionalidad para autorizar actividades potencialmente perjudiciales para el ambiente.

“No se está frente a una mera discrepancia política con la reforma”, remarcaron en la apelación, donde sostuvieron que existe un contraste concreto entre el régimen anterior, basado en una tutela ambiental uniforme y nacional, y el nuevo esquema, que descentraliza aspectos centrales de la protección ambiental.

En el recurso, las partes insistieron en que la cautelar busca suspender la aplicación de la reforma, impedir el dictado o ejecución de actos administrativos sustentados en el nuevo régimen y mantener vigente, hasta que exista una sentencia definitiva, el sistema de protección establecido por la Ley 26.639. En esta nueva etapa judicial, el objetivo planteado es que la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca revise el rechazo de la cautelar y disponga medidas de protección urgentes mientras se resuelve la cuestión de fondo.

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